Pueblo cubano redactó novedosa ley para un periodismo ético

La nueva Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó en mayo pasado la novedosa Ley de Comunicación Social, un avanzado instrumento legal con el que se busca optimizar en este país el ejercicio de la comunicación en prensa escrita, radio, televisión y medios digitales, tomando en cuenta deberes y derechos de los periodistas y comunicadores, tanto nacionales como extranjeros, y el fomento de esta labor en la construcción social.

Esta Ley tiene como objeto estipular el funcionamiento del Sistema de Comunicación Social de la isla, en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales.

La norma establece que los medios deben promover contenidos apegado a la ética, contextualizados y contrastados como garantía de veracidad. De igual forma, divulgar información que promueva la paz, la inclusión y la sana convivencia.

Están penalizada la información que busque socavar la paz y que aliente a una guerra, así como agendas que tengan entre sus propósitos subvertir el orden constitucional.

Tampoco está permitido “acosar, coaccionar, humillar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”, indica el texto publicado en la página web del Parlamento.

Además, queda prohibido expresamente “difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país”, así como usar realizar “tratamiento morboso de accidentes y hechos delictivos” y aupar la violencia contra animales, bienes culturales, patrimoniales o naturales.

Periodismo para no capitalismo

Se trata de uno de los marcos legales del área más debatidos y actualizados en América Latina, incluso a escala global. En su primera etapa -como anteproyecto-, se recopilaron durante julio a octubre del 2022 más de 1.400 aportes en jornadas públicas, conservatorios y vía correo electrónico. En la redacción participaron estudiantes y profesores universitarios, periodistas, artistas, comunicadores sociales y otros profesionales. También sumaron esfuerzos delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y diputados, dirigentes políticos y gubernamentales, empresarios y nuevos actores económicos, que resultaron en la transformación del 79,71 % de la propuesta original.

También aportaron importantes foros como la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) y la Asociación Hermanos Saíz, entes que revisaron 312 documentos legales sobre la comunicación en la isla, incluso desde la época colonial.

“Estamos ante una ley sin precedentes para Cuba, pero también para el mundo. Una ley que nos presenta cómo podría ser la comunicación, el periodismo y los medios en una sociedad no capitalista”, aseveró el periodista e investigador español Pascual Serrano, en un artículo publicado en Globalter.

Foto: Parlamento de Cuba

Es una Ley en la que “se aborda la veracidad y calidad de la información, la participación ciudadana, los principios sociales del periodismo, el reconocimiento de los periodistas con sus derechos y obligaciones, el respeto a la diversidad, el derecho de los ciudadanos a la transparencia informativa de sus instituciones y a la rectificación en los medios, el control financiero y ético de la publicidad. Precisamente muchas de las cosas que echamos de menos en los medios de comunicación de las sociedades capitalistas y que, en algunos casos, hasta son incompatibles con el capitalismo”, agrega.

En su texto, el especialista destaca varias de las bondades de esta nueva ley, primera en su tipo en Cuba, que nace del debate popular y de un amplio aporte social. Además, es una norma que se redactó bajo uno de los asedios más grandes de la historia latinoamericana reciente, como el bloqueo – que data de 61 años- y una guerra mediática de corporaciones que están radicadas en Miami, Florida, principal eje desestabilizador de la isla.

Otro de los aspectos que también considera como importantes Serrano es el destacado rol de los medios estatales, “hoy infrafinanciados, retrasados tecnológicamente y en desventaja ante los medios, financiados desde el exterior, que intentan imponer su agenda y, directamente, derrocar al gobierno cubano”.

Entre los avances que estipula la nueva ley es el fortalecimiento de los canales de comunicación entre el Estado y el pueblo, tal y como lo estipula la Constitución de Cuba. Por tanto, tomando en cuenta ese principio, el marco legal recién aprobado garantiza que todo periodista o comunicador puede “solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades”.

El comunicador también resalta como fortaleza que el marco legal le dé relevancia a la veracidad de información “en estos tiempos de fake news y posverdades”. “Enfrentar desde las leyes ese problema es el modo de conseguir ciudadanos informados y capacitados”, alega Serrano al tiempo que alerta que falsas matrices suelen filtrarse bajo un mal entendido del concepto de “libertad de expresión”.

Toda esta situación “está permitiendo que los bulos y las noticias falsas deterioren nuestras democracias al crear ciudadanos engañados y embaucados (…) Cuba también debe enfrentar el problema de calidad de la información”, dice.

Responsabilidad al informar

En cuanto a los artículos que blindan el ejercicio del periodismo y la comunicación bajo el precepto de respetar el orden constitucional y el Estado de justicia social, Serrano dice que la nueva ley se adapta a lo establecido “como en cualquier otro país”. Los instrumentos legales “establecen mecanismos para garantizar la institucionalidad y la estabilidad. En el caso de Cuba, donde el acoso y agresión es una constante en su historia”, no es diferente, agrega.

A estos puntos, – continúa el periodista- “se añaden otros contenidos de respeto individual y ética periodística que no siempre se garantizan en los sistemas comunicacionales del mundo”.

Sobre la responsabilidad, la norma reza que los medios deben respetar la presunción de inocencia, en el caso de los acusados, y responder “a las reclamaciones de las personas naturales y jurídicas que se consideren injustamente afectadas por contenidos publicados”.

A los efectos de los perjudicados, las empresas de comunicación social deben conservar las informaciones y los programas publicados, “y tienen la obligación de facilitarlos a las personas naturales y jurídicas que se consideren injustamente afectadas por estos contenidos, para su presentación como prueba en las reclamaciones y los procesos administrativos y judiciales que promuevan”.

Estas instancias están obligadas, además, a “privilegiar en sus agendas (…) los contenidos que respondan a los intereses y prioridades de la nación y las necesidades comunicativas de las audiencias”, indica el instrumento legal.

De igual forma, deben procurar garantizar en su gestión el reflejo crítico de la realidad, asegurar la participación ciudadana en la gestión de los contenidos, y priorizar programación que contribuya a la educación de las audiencias y “al fomento en ellas de un pensamiento crítico, de igualdad social, antirracista y descolonizador”. Estas empresas – reza también la ley- deben ponderar la generación de contenidos a niños, adolescentes y adultos mayores. Algo totalmente novedoso.

En contraste, Serrano dice que en los países occidentales “son pocos los requerimientos legales a la responsabilidad de los medios (…) la impunidad de los medios occidentales con la coartada de la libertad de prensa es absoluta para obviar cualquier responsabilidad social u obligación ética”.

Ingresos justos

Otra de las puertas que abre esta nueva jurisprudencia es que los medios, aparte del Estado, pueden obtener financiamiento por venta de espacio publicitario dentro y fuera de Cuba. Para ello, la ley es clara, y establece que estos ingresos deben provenir de fuentes lícitas y auditables.

Se permite, según el artículo 38, “la comercialización dentro y fuera del país de sus producciones y servicios, la venta de espacios de publicidad, el patrocinio, los proyectos de cooperación nacional e internacional y otras vías, todas legalmente reconocidas, siempre que no se comprometa el cumplimiento de su función pública”. Más adelante, en el artículo 39, se lee que los fondos deben ser de una fuente que “no tenga como objetivo subvertir el orden constitucional establecido en el país”.

“Esta era una reivindicación de los periodistas cubanos, que sufrían la precariedad presupuestaria de los medios públicos. Al mismo tiempo, era también objeto de preocupación por la influencia que podría suponer en los contenidos esos nuevos financiadores”, dice el comunicador en su texto.

Explica Serrano que en Cuba se ha visto un crecimiento considerable de periodistas “independientes”, así como de medios privados y algunos blogs. Estos “lograban ingresos extranjeros mayores que cualquier medio estatal, y (…) terminaban mejor remunerados que los periodistas públicos. Quizá fuera el único país del mundo en el que ser periodista opositor al gobierno era más lucrativo que ser directivo de un medio público o ser ministro”.

Así, la ley es enfática y dice que, a partir de ahora, se requiere la “aprobación de los organismos de la Administración Central del Estado”, para recibir ingresos por publicidad.

En cuanto las piezas publicitarias, éstas debe velar por la representación de la diversidad de la sociedad cubana y no presentar a la mujer “de manera degradante o vejatoria, asociada a patrones socioculturales estereotipados que violen sus derechos”, insta el artículo 78.

Para evitar publicidad engañosa, los comerciales buscarán garantizar “la veracidad y correspondencia del mensaje publicitario con las cualidades de las marcas, los productos y los servicios que se promuevan”.

Esta ley regula y estipula “muchas de las cosas que echamos de menos en los medios de comunicación de las sociedades capitalistas y que, en algunos casos, hasta son incompatibles con el capitalismo. Observar cómo se desarrolla y cómo se cumple, será fundamental para que los gobiernos y los ciudadanos que hoy sabemos que el mercado no está atendiendo a la verdadera libertad de expresión e información, podamos vislumbrar alternativas”, dice Serrano.

Reacción derechista

Desde antes de su nacimiento, la Ley ya tenía enemigos. Uno de ellos es la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), un grupo de dueños de grandes corporaciones de comunicación financiados por viejas oligarquías del continente y Estados Unidos.

El presidente de esta coalición derechista, Michael Greenspon – ejecutivo de The New York Times-, tildó al instrumento legal de “censor” que busca “desalentar el descontento” en Cuba. Greenspon, quien también fue estratega en el Departamento de Defensa durante el primer gobierno del ahora expresidente Bill Clinton, olvida que el cartel que dirige se dedica a presionar a gobiernos de la región que no le son de conveniencia a EEUU y a sus aliados de Europa.

La publicación “Los Amos de la SIP” de Yaifred Ron, se desvela cómo esta organización ha promovido, con propaganda sucia y de la mano de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), golpes de Estado en América Latina, para, luego, instaurar dictaduras violatorias a los derechos humanos y complacientes a Washington, tal y como sucedió el 11 de septiembre de 1973 en Chile.

Asimismo y recientemente, la SIP ha desatado guerra mediática en contra de los gobiernos progresistas como los de Hugo Chávez y Nicolás Maduro en Venezuela – en donde avaló un golpe de Estado en 2002-, de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner en Argentina, Evo Morales en Bolivia, Rafael Correa en Ecuador y Daniel Ortega en Nicaragua.

Foto principal: Parlamento de Cuba

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